“... Resulta importante indicar que un tercero frente a un documento privado, se constituye por aquella persona que no interviene en su realización ni suscribe el mismo, y en el caso que nos ocupa, el demandado resulta ser un tercero frente a los relacionados finiquitos y en razón de ello, para que pudieran producir efectos contra éste, debían cumplirse con las formalidades y condiciones establecidas en la norma citada ut supra.
Por lo expuesto, la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, no es aplicable en el presente caso, ya que los finiquitos indicados no se encuentran firmados por las partes, que es a los que hace relación la norma de estimativa probatoria señalada como infringida por el recurrente -segundo párrafo-, esto en razón que se constituyen en documentos privados que se pretende surtan efectos frente a un tercero -el demando- y es por esta razón, que la disposición aplicable es la contenida en el párrafo cuarto del artículo relacionado y no el segundo párrafo.
Finalmente, se concluye que por las razones expuestas, la Sala sentenciadora acertadamente no les otorgó valor probatorio, ya que los finiquitos identificados no podían surtir los efectos que pretende la ahora recurrente, por no cumplir con el requisito contenido en la norma citada -cuarto párrafo-, y es por las razones expuestas que el submotivo relacionado deviene improcedente...”